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Article 39

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Durante el ejercicio fiscal de 1988 y hasta por una cuantía de 10.000 millones de pesos, el Gobierno Nacional podrá utilizar como recurso del Presupuesto Nacional, el producto del superávit que liquiden los establecimientos públicos del orden nacional en la vigencia fiscal de 1987.

Para este efecto se tomará como superávit el valor que registren las entidades al cierre de la vigencia fiscal sobre los valores en caja y bancos, y títulos valores de liquidez inmediata, menos las cuentas por pagar establecidas en el pasivo exigible del Balance debidamente auditado por la Contraloría General de la República.

Los recursos previstos en este artículo se destinarán a atender gastos de inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio Público y la Rama Jurisdiccional, según distribución que hará el CONPES.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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