º. Cuando un Embajador o un Ministro se ausente transitoriamente de la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a petición del interesado, un compartimiento reservado para que, cubriendo sí el valor del pasaje, pueda el Diplomático efectuar su viaje con comodidad.
Article 9
Cuando Un Embajador O Un Ministro Se Ausente Transitoriamente De La Capital, El Ministerio De Relaciones Exteriores Solicitará Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, A Petición Del Interesado, Un Compartimiento Reservado Para Que, Cubriendo Sí El Valor Del Pasaje, Pueda El Diplomático Efectuar Su Viaje Con Comodidad
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
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