Cuando una entidad deba convocar simultáneamente a más de diez (10) concursos, podrá realizar las inscripciones con la manifestación escrita de los aspirantes de que pueden acreditar los requisitos de estudio y de experiencia laboral que han relacionado en el formulario de inscripción. Con base en esta información el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces elaborará y firmará las listas de admitidos y de no admitidos de que trata el artículo 24 de este decreto. En las convocatorias se indicará la fecha de entrega, por parte de los aspirantes, de los certificados a los que se refiere este artículo, la cual debe ser anterior a la firma del acta del concurso. Las listas de elegibles se conformarán únicamente con quienes habiendo superado la totalidad de las pruebas hayan demostrado que cumplían los requisitos al momento de la inscripción.
Decreto 1572 de 1998 →In force
Article 20
Cuando Una Entidad Deba Convocar Simultáneamente A Más De Diez (10) Concursos, Podrá Realizar Las Inscripciones Con La Manifestación Escrita De Los Aspirantes De Que Pueden Acreditar Los Requisitos De Estudio Y De Experiencia Laboral Que Han Relacionado En El Formulario De Inscripción
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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