Los establecimientos públicos solamente podrán contabilizar como reservas de apropiación los saldos de los aportes del Gobierno Nacional que se constituyan en el Balance del Tesoro de la Nación, para respaldar obligaciones contraídas antes del 31 de diciembre de 1981 y pendientes de cancelación en esa fecha.
El Director General del Presupuesto, a más tardar el día 16 de enero deberá tener la relación completa de las obligaciones, debidamente discriminadas por proyectos.