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Article 31

Reglamentación De La Utilización De Los Servicios Sociales

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

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Text of the article

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Reglamentación de la utilización de los servicios sociales. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, establecerán reglamentos generales para la utilización de los servicios sociales. Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la prestación de los servicios sociales observarán lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 21 de 1982. Los convenios celebrados entre Cajas de Compensación Familiar para la atención de sus afiliados, podrán prever idénticas tarifas a las dispuestas para sus propios afiliados. CAPITULO IV Afiliación de los pensionados al Régimen del Subsidio Familiar

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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