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Article 2

La Liquidación Del Exceso Se Hará Mes Por Mes Al Recaudar El Producto Mensual De La Respectiva Renta, Comparando Dicho Producto Con El Promedio Mensual Que En La Misma Oficina Se Haya Obtenido En El Quinquenio Anterior

Decreto 212 de 1909 · Por el cual se determina la manera de liquidar y pagar los sueldos eventuales de los empleados de Aduanas y Salinas

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Text of the article

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° La liquidación del exceso se hará mes por mes al recaudar el producto mensual de la respectiva renta, comparando dicho producto con el promedio mensual que en la misma Oficina se haya obtenido en el quinquenio anterior. Este exceso se aplicará en primer lugar para el pago de los sueldos eventuales correspondientes al mes en que se haga la liquidación de dicho exceso, y si sobrare, se aplicará para el pago de los mismos sueldos en los meses del mismo año en que no se hubiere obtenido exceso, ó para completar los de aquellos meses en que el exceso obtenido no hubiere alcanzado para pagar eventualidades iguales al sueldo fijo.

02

Constitutional history

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