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Article 14

Una Vez Concedida La Autorización De Funcionamiento, Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Deberán Cumplir Las Siguientes Obligaciones: A

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una vez concedida la autorización de funcionamiento, las empresas o sociedades de vigilancia privada deberán cumplir las siguientes obligaciones

a)

Enviar mensua1mente a la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal de la Policía de Bogotá, o a las Secciones de ésta en los Departamentos, según el caso, la relación de novedades del personal que presta esta clase de servicios con indicación de nombres y apellidos, documento de identidad, número de certificado judicial y número de la credencial.

b)

Relación actualizada de los lugares públicos o abiertos al público, residencias, edificios o instalaciones en los cuales se presta dicho servicio, con el nombre y número de la credencial de los vigilantes. e. Devolución de las credenciales del personal que haya dejado de prestar sus servicios a la empresa o sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cause dicha novedad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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