Actuación Administrativa de intervención . Con base en la Certificación Anual de la Auditoría General de la República, en el informe de las actuaciones previas y demás información disponible, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, el Contralor General de la República decidirá sobre la intervención administrativa. En caso de determinar que se cumplen los requisitos y de decidir intervenir administrativamente una contraloría territorial, el Contralor General de la República expedirá un acto administrativo debidamente motivado en el cual se ordene la intervención administrativa y en el mismo designará el agente interventor, fijará el tiempo de la intervención y señalará los asuntos administrativos y/o misionales que serán objeto de la medida. Contra el acto administrativo por medio del cual se ordena la intervención administrativa no procede recurso alguno y deberá ser comunicado al respectivo Contralor Territorial, al Auditor General de la República y a la Asamblea Departamental o Concejo municipal o distrital correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. En caso de determinar que no se cumplen los requisitos y de decidir no intervenir administrativamente una contraloría territorial, el Contralor General de la República expedirá un acto administrativo motivado que no será susceptible de recurso, el cual deberá comunicarse a la Auditoría General de la República, a la contraloría territorial, a la Asamblea Departamental o Concejo municipal o distrital correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan efectuarse las recomendaciones que se consideren pertinentes para superar las falencias detectadas.
Decreto 403 de 2020 →In force
Article 36
Actuación Administrativa De Intervención
Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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