Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Los Jefes o Directores de cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia implementarán y/o adecuarán los CPD y archivos de inteligencia y contrainteligencia, designando un responsable por cada CPD en cada una de las dependencias, según su órbita funcional, nivel de clasificación de la información, desarrollo de la función en sus actividades estratégicas, operacionales o tácticas, o sus equivalentes, en cada uno de los organismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia. Los Jefes o Directores de inteligencia y contrainteligencia implementarán un plan anual de capacitación, para el personal responsable y comprometido en el ingreso, permanencia, difusión y protección de la información de inteligencia y contrainteligencia, en los CPD y en los archivos respectivos, que permita dar cumplimiento a los fines, límites y principios de la Ley 1621 de 2013.
Decreto 857 de 2014 →In force
Article 15
Centros De Protección De Datos De Inteligencia Y Contrainteligencia (Cpd)
Decreto 857 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.