Articulo 3° Para garantizar la autenticidad de los licores, la legalidad del origen de los mismos y el cumplimiento de todos los requisitos sobre introducción y comercialización de tales productos y la no introducción al territorio de la Intendencia de Arauca de licores cuyos impuestos no hayan sido cancelados, los interesados deberán constituir una fianza de una entidad bancaria, o de una compañía de Seguros o hipotecaria a favor de la Intendencia Nacional de Arauca, por valor de un millón de pesos ($1.000.000.00).
Article 3
Para Garantizar La Autenticidad De Los Licores, La Legalidad Del Origen De Los Mismos Y El Cumplimiento De Todos Los Requisitos Sobre Introducción Y Comercialización De Tales Productos Y La No Introducción Al Territorio De La Intendencia De Arauca De Licores Cuyos Impuestos No Hayan Sido Cancelados, Los Interesados Deberán Constituir Una Fianza De Una Entidad Bancaria, O De Una Compañía De Seguros O Hipotecaria A Favor De La Intendencia Nacional De Arauca, Por Valor De Un Millón De Pesos ($1
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
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