Los Oficiales, Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional, que presten sus servicios en las dependencias del Departamento de Ingeniería de Unidades a flote, así como en el Departamento de Administración en el ramo de cocina de las mismas Unidades, tendrán derecho a una prima de "Calor" del diez por cieno (10%) del sueldo básico mensual.
Article 13
Los Oficiales, Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional, Que Presten Sus Servicios En Las Dependencias Del Departamento De Ingeniería De Unidades A Flote, Así Como En El Departamento De Administración En El Ramo De Cocina De Las Mismas Unidades, Tendrán Derecho A Una Prima De "calor" Del Diez Por Cieno (10%) Del Sueldo Básico Mensual
Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959
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