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Article 4

Los Encargados De Depósitos De Armamento Llevarán Las Cuentas Del Material A Su Cargo, En La Siguiente Forma: A) Libro De Registro Diario, En El Cual Se Asentarán Diariamente Las Altas Y Bajas De Material, Especificando La Fecha En Que Fueron Ordenadas, El Nombre De La Persona Que Entrega O Recibe Y Los Demás Pormenores Que Se Estimen Necesarios Para Que Los Asientos Arrojen Toda La Claridad Del Caso

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

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01

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º. Los encargados de Depósitos de Armamento llevarán las cuentas del material a su cargo, en la siguiente forma

a)

Libro de registro diario, en el cual se asentarán diariamente las altas y bajas de material, especificando la fecha en que fueron ordenadas, el nombre de la persona que entrega o recibe y los demás pormenores que se estimen necesarios para que los asientos arrojen toda la claridad del caso. Tales asientos irán numerados en serie continua, y firmados por el respectivo encargado del depósito (véase el modelo número 1.);

b)

Libro de cuentas de especies, al cual se trasladarán los datos que arroje el libro de registro diario, a cuyo efecto cada página se dividirá en cinco columnas, así: la primera, para la fecha; la segunda, para anotar el número que corresponde en el asiento del libro de registro diario; la tercera, para anotar el nombre de la persona que entrega o recibe y el de la entidad en cuyo nombre obra dicha persona; la cuarta, para anotar el número o cantidad de especies que han entrado, y la quinta, para anotar el número o cantidad de elementos o especies que han salido. En la parte superior del folio y en caracteres claros y visibles, se expresará el nombre de la especie (véase modelo número 2);

c)

Libro de diligencias de visita, en el cual se asentarán las actas de todas las visitas que practiquen los empleados que para este efecto designe el Ministerio de Guerra;

d)

Libro de actas de entrega y recibo, en el que se anotarán de manera detallada la forma como se entreguen o reciban las especies. Cada acta debe ir firmada por el encargado de depósito y por la persona que entrega o recibe;

e)

Libro de reparaciones de armamento, en el que se anotará el sistema y número de armamento que se engrase y repare cada mes, y

f)

Libro de caja, que se llevará por el sistema de cargo y data, y en él se anotará la entrega del dinero destinado a atender la conservación del armamento, y la inversión que de él se haga. Cuenta que debe comprobarse con las respectivas facturas.

02

Constitutional history

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