º. Las apropiaciones que hagan parte del Presupuesto Nacional, con destino a la cofinanciación, que deban ser administradas, en razón de sus funciones legalmente asignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en administración a esta última por el representante legal de la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones del gasto de la Nación, a través de una relación contractual remunerada, equivalente a los costos en que incurra dicha entidad financiera para el cumplimiento del objeto establecido en cada una de las apropiaciones. La remuneración que se reconozca a la entidad, se incluirá en cada vigencia fiscal en la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones de gasto de la Nación, de acuerdo con la ejecución de dichas partidas. Los rendimientos financieros que se produzcan, hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.
Decreto 145 de 1999 →In force
Article 1
º
Decreto 145 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.