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Article 4

El Proyecto Especial Para El Fomento Y Desarrollo De Las Ciencias Y Las Tecnologías Del Mar Fondemar, Contará Con La Siguiente Estructura: A) Un Fondo Cuenta, Ubicado En Colciencias, Cuyo Objetivo Es El De Financiar Los Programas Y Actividades Que Se Formulen En El Desarrollo De Este Proyecto Especial Y Del Plan Nacional De Ciencias Del Mar

Decreto 416 de 1983 · Por el cual se adopta el proyecto especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del mar FONDEMAR

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01

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° El proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, contará con la siguiente estructura

a)

Un Fondo Cuenta, ubicado en COLCIENCIAS, cuyo objetivo es el de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo de este proyecto especial y del Plan Nacional de Ciencias del Mar. Este fondo canalizará también la cooperación financiera que en este campo puedan aportar otros organismos nacionales internacionales.

b)

Un Director Ejecutivo que se establecerá en COLCIENCIAS, asistido por el personal administrativo y científico requerido, cuyo objetivo es el de asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo y coordinación de los diversos programas y actividades que se ejecutarán como parte de este proyecto especial.

Parágrafo

Autorízase al Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS, para reglamentar el sistema de Fondo Cuenta que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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