Colombianos por Adopción o con doble Nacionalidad. Los colombianos por adopción o con doble nacionalidad, definirán su situación militar de conformidad con lo previsto en la Ley.
La presentación de la libreta militar a que se refiere el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 modificado por el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, se entiende en el Territorio Nacional.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 25)