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Article 9

En Los Contratos Que Se Celebren Sobre Prestación De Servicios Públicos De Teléfonos En Las Clases B) Y C)-Servicio Intermunicipal Y Servicio Interdepartamental,-Deberá Fijarse Claramente La Extensión De La Red; La Ruta Que Debe Seguir Y Los Lugares A Los Cuales Se Extienda La Misma; La Clase De Equipo Que Se Usará, Y Los Demás Pormenores Necesarios Para Determinar Debidamente La Red Objeto Del Contrato Y El Servicio Que Se Haya A Prestar

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

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01

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º. En los contratos que se celebren sobre prestación de servicios públicos de teléfonos en las clases b) y c)-servicio intermunicipal y servicio interdepartamental,-deberá fijarse claramente la extensión de la red; la ruta que debe seguir y los lugares a los cuales se extienda la misma; la clase de equipo que se usará, y los demás pormenores necesarios para determinar debidamente la red objeto del contrato y el servicio que se haya a prestar. Además se consignará lo siguiente

1.

El tiempo dentro del cual debe quedar terminada la red y dada al servicio público.

2.

El término de la concesión.

3.

Las compensaciones que se hayan acordado con el contratista por la concesión que se le otorga.

4.

La caución o fianza que debe constituir el contratista para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

5.

Las multas que debe pagar en casos de incumplimiento del contrato.

6.

Las causales de caducidad correspondiente.

7.

La declaración de que el contratista se somete a las disposiciones del presente Decreto y a las que en lo futuro se dicten relacionadas con el servicio de teléfonos.

8.

La constancia de que el contrato no constituye monopolio o privilegio exclusivo.

9.

Si el contratista es extranjero, la declaración de que el contrato queda sujeto a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los Tribunales nacionales, y que el extranjero renuncia a intentar reclamación diplomática en los términos del artículo 42 del Código Fiscal.

02

Constitutional history

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