Documentos de soporte sobre capacidad de organización .Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización. Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la sociedad, consorcio o unión temporal. Los proponentes que ejecuten obras por el sistema de administración delegada, adjuntarán además copia de la certificación expedida por las entidades contratantes. Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, deberán adjuntar certificación de contador público en la que conste la capacidad de organización y el procedimiento utilizado para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Las personas jurídicas que se clasifiquen como constructores y que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que cuentan en nómina con por lo menos dos (2) profesionales de la ingeniería y/o arquitectura, vinculados laboralmente. En caso de que no exista esta vinculación la certificación del revisor fiscal o contador, según el caso, deberá señalar los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.
Decreto 4881 de 2008 →In force
Article 20
Decreto 4881 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.