Las aguas superficiales utilizadas en las labores de explotación o beneficio de los minerales deberán ser vertidas a los cauces naturales con una calidad en cuanto a contenido de sólidos en suspensión y elementos químicos disueltos, que no sobrepase los límites permisibles establecidos por las normas de la autoridad competente.
Article 242
Las Aguas Superficiales Utilizadas En Las Labores De Explotación O Beneficio De Los Minerales Deberán Ser Vertidas A Los Cauces Naturales Con Una Calidad En Cuanto A Contenido De Sólidos En Suspensión Y Elementos Químicos Disueltos, Que No Sobrepase Los Límites Permisibles Establecidos Por Las Normas De La Autoridad Competente
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
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