º. La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los Presupuestos de vigencias posteriores para auxiliar la reconstrucción de la ciudad de Chaparral, se entregarán al Tesorero del Municipio que, para tal efecto, será designado Tesorero de la Junta creada por el artículo 2º de la Ley 109 de 1946, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale dicha entidad, debiéndole rendir cuenta del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.
Article 9
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Auxiliar La Reconstrucción De La Ciudad De Chaparral, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio Que, Para Tal Efecto, Será Designado Tesorero De La Junta Creada Por El Artículo 2º De La Ley 109 De 1946, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Dicha Entidad, Debiéndole Rendir Cuenta Del Manejo E Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 2751 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto concede un auxilio para atender a la reconstrucción de Chaparral, del Departamento del Tolima
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