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Article 24

Ley 111 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las partidas del presupuesto de gastos que se requiera para distribuir para las ramas y organismos del poder público a que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, lo serán sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe o ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.

Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Los acuerdos de obligaciones de gastos y los giros respectivos solo podrán efectuarse previo el cumplimiento del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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