Modifíquese El Parágrafo 1° Y Adiciónese El Parágrafo 2° Del Artículo 2
Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
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Modifíquese el
Parágrafo 1
y adiciónese el
Parágrafo 2
del artículo 2.2.1.11.4.5 de la Sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así: Artículo 2.2.1.11.4.5. Vigencia de la Cédula de Extranjería.
Parágrafo 1
La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad al día 24 de julio de 2013 deberá ser solicitada y expedida cada cinco (5) años.
Parágrafo 2
Los extranjeros a quienes a partir de la fecha se les expida Visa de Residente deben tramitar la Cédula de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de 5 años
Parágrafo 1
Artículo 2.2.1.11.4.5 DECRETO 1067 de 2015 Adiciona (
Parágrafo 2
Artículo 2.2.1.11.4.5 DECRETO 1067 de 2015
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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