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Article 22

Los Plazos Que Se Pacten Para El Pago De La Deuda De Las Entidades Territoriales Y Las Cajas De Previsión Seccionales O Entidades Que Hagan Sus Veces No Podrán Exceder Los Establecidos Para La Nación En El Artículo 10 De La Ley 91 De 1989; Los Respectivos Intereses Para El Pago De La Deuda Serán Iguales A Los Establecidos En El Literal B) Del Numeral 3° Del Artículo 15 De La Misma Ley, Se Causarán A Partir De La Fecha De Publicación De Dicha Ley

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Los plazos que se pacten para el pago de la deuda de las entidades territoriales y las cajas de previsión seccionales o entidades que hagan sus veces no podrán exceder los establecidos para la Nación en el artículo 10 de la Ley 91 de 1989; los respectivos intereses para el pago de la deuda serán iguales a los establecidos en el literal b) del numeral 3° del artículo 15 de la misma ley, se causarán a partir de la fecha de publicación de dicha ley.

02

Constitutional history

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