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Article 38

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno podrá enviar al Exterior hasta diez jóvenes alumnos de los distintos Institutos Agrícolas del país, que tengan buenas capacidades y conocimientos avanzados en ciencias agrícolas, para que se especialicen en los distintos ramos de la agronomía.

Parágrafo

Los cuatro alumnos becados en la extinguida Escuela de Agronomía a quienes solo faltaba un año para terminar sus estudios y que fueron perjudicados con la supresión de dicha Escuela en 1925, serán enviados por el gobierno al Exterior, a fin de que hagan estudios de agronomía y se especialicen en los ramos que tengan relación con esta industria, debiendo los agraciados comprometerse previamente a que una vez terminados sus estudios, regresaran al país y servirán al Gobierno por el termino de tres años en los establecimientos que este designe.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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