Articulo 5 º Por matricula debe entenderse el valor equivalente a una mensualidad que el padre de familia, el acudiente o el estudiante paga al establecimiento una vez al año por el derecho del alumno a participar en el proceso formal que la institución desarrolla durante un año lectivo.
Article 5
º Por Matricula Debe Entenderse El Valor Equivalente A Una Mensualidad Que El Padre De Familia, El Acudiente O El Estudiante Paga Al Establecimiento Una Vez Al Año Por El Derecho Del Alumno A Participar En El Proceso Formal Que La Institución Desarrolla Durante Un Año Lectivo
Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.
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