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Article 10

El Gobierno Nacional A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Dispondrá Todo Lo Necesario Para Continuar Con La Implementación De Los Compromisos Y Responsabilidades Derivadas Del Proceso De Paz, Incluyendo El Suministro De Ayuda Humanitaria Integral, Desde Las Acciones De Preagrupamiento Inclusive

Decreto 1647 de 2016 · por el cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral, desde las acciones de preagrupamiento inclusive.

Parágrafo

El Fondo de Programas Especiales para la Paz, con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para el desarrollo de los diálogos de paz a las partes que negocian, así como apoyar las acciones que de allí se deriven dirigidas a firmar acuerdos de paz y su eventual implementación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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