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Article 2

Ley 46 de 1946 · por la cual sé establecen normas sobre cooperación de la Nación en la celebración de centenarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Nación podrá -cooperar pecuniariamen¬te y por una -sola vez, a la celebración -de los centenarios de que se habla en las artículos anteriores hasta para seis ciudades anualmente, con una suma no superior a dos¬cientos cincuenta mil pesos e'; 250.0(10) para cada una, que podrá liquidarse en el Presupuesto de una sola vigencia o distribuírse entre varias, según lo determinen las leyes partiettlares sobre la materia.

Si ocurriese el caso de que el núniero de ciudades para las cuales se apruebe la cooperación nacional excediese al fijado en este articulo, el Gobierno establecerá una prela¬ción por razón de la mayor proximidad -de la celebración y la precedencia en la iniciativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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