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Article 1

° La Facultad Concedida Al Gobierno Por El Inciso Tercero Del Artículo 46 Del Decreto-Ley 1056 De 1953, Será Ejercida A Través De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Directamente O Por Contrato, Evento Último En El Que Podrá Utilizar El Sistema De Leasing, El Mecanismo De Construcción, Operación, Mantenimiento Y Transferencia (Bomt) U Otro Medio Que Le Permita Alcanzar Este Objetivo

Decreto 408 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 46 del Decreto-ley 1056 de 1953.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La facultad concedida al Gobierno por el inciso tercero del artículo 46 del Decreto-ley 1056 de 1953, será ejercida a través de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, directamente o por contrato, evento último en el que podrá utilizar el sistema de leasing, el mecanismo de construcción, operación, mantenimiento y transferencia (BOMT) u otro medio que le permita alcanzar este objetivo.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros y de lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 46 del Código de Petróleos y en los Decretos 609 de 1990 y 625 de 1992 para la construcción de gasoductos urbanos y troncales de uso público que adelanten los particulares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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