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Article 2

Decreto 2494 de 1957 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° del Decreto legislativo número 0209 de 6 de septiembre de 1957

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El precio de las suscripciones anuales y semestrales, así como el valor de cada ejemplar, será consignado en las Administraciones de Hacienda Nacional; cuando se trate de suscripciones para servir al Exterior, su equivalente podrá ser girado a favor de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en Bogotá, D. E., en cualquiera de las formas acostumbradas para estos casos. Para el envío de las suscripciones nacionales o extranjeras, como par a la entrega de los ejemplares, es indispensable acompañar o presentar el recibo de la consignación, respectiva, ante la Dirección de la "Gaceta de la Propiedad Industrial" (Ministerio de Fomento).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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