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Article 33

En Ninguna Elección O Nombramiento Hecho Por Los Funcionarios Judiciales Del Trabajo, Pueden, Designarse Personas Que Sean Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Con El Juez Que Hace El Nombramiento, O Con Alguno De Los Magistrados Que Intervienen En La Elección, O Con Los Que Han Participado En La Elección O Nombramiento De Quienes Deben Hacer La Designación

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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01

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En ninguna elección o nombramiento hecho por los funcionarios judiciales del trabajo, pueden, designarse personas que sean parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez que hace el nombramiento, o con alguno de los Magistrados que intervienen en la elección, o con los que han participado en la elección o nombramiento de quienes deben hacer la designación.

02

Constitutional history

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