No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de celebrar, cualquiera que sea la cuantía, contratos de adquisición y enajenación de inmuebles, destinados a sedes diplomáticas o consulares o a residencias de funcionarios en el exterior, así como la facilitad de celebrar otros convenios para el mismo objeto, cuando dichas adquisición o enajenación fueren posibles.
Article 4
No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Delégase En El Ministro De Relaciones Exteriores La Facultad De Celebrar, Cualquiera Que Sea La Cuantía, Contratos De Adquisición Y Enajenación De Inmuebles, Destinados A Sedes Diplomáticas O Consulares O A Residencias De Funcionarios En El Exterior, Así Como La Facilitad De Celebrar Otros Convenios Para El Mismo Objeto, Cuando Dichas Adquisición O Enajenación Fueren Posibles
Decreto 1923 de 1975 · Por el cual se delegan unas funciones sobre contratos
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