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Article 49

Modifíquese El Inciso Quinto Del Numeral 1 Y Adiciónese El Numeral 4 Al Artículo 214 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “en Las Declaraciones Anticipadas, Voluntarias U Obligatorias Se Podrá Corregir La Descripción Hasta Antes De La Salida De Las Mercancías Del Lugar De Arribo, Sin Que Ello Implique El Pago De Sanción, Siempre Y Cuando La Corrección No Implique Un Menor Pago De Derechos E Impuestos

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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Modifíquese el inciso quinto del numeral 1 y adiciónese el numeral 4 al artículo 214 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “En las declaraciones anticipadas, voluntarias u obligatorias se podrá corregir la descripción hasta antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo, sin que ello implique el pago de sanción, siempre y cuando la corrección no implique un menor pago de derechos e impuestos. Habrá lugar a pago de rescate, únicamente cuando se trate de mercancía diferente, conforme a lo previsto en el numeral 2.1.4 del artículo 229 de este decreto”. “4. Para la carga a granel o grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo, una vez se presente el aviso de llegada en los términos del

Parágrafo

del artículo 194 del presente Decreto o dentro del término establecido en el numeral 2.2 del artículo 209” .

02

Constitutional history

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