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Article 66

Sanciones

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

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01

Text of the article

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SANCIONES. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los actos y omisiones contemplados en los artículos 64 y 65 del presente Decreto, serán las siguientes

1.

Llamada de atención.

2.

Multas hasta del uno por ciento del patrimonio social de la persona jurídica o hasta cien veces el salario mínimo legal mensual, respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales.

3.

Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas.

4.

Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en las entidades reguladas por el presente Decreto, hasta por cinco años, y

5.

Orden de disolución y liquidación de los fondos con la correspondiente cancelación de la personería Jurídica.

Parágrafo

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo con excepción de la del numeral 1, será necesaria investigación previa. En todo caso, las entidades o personas inculpadas deberán tener la oportunidad de presentar sus descargos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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