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Article 30

Contabilidad En Cuentas Separadas

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Contabilidad en cuentas separadas. Los usuarios industriales de bienes y de servicios de Zonas Francas deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos por venta de bienes y servicios a mercados externos y al mercado nacional, así como de los costos y gastos directamente imputables a unos y otros. Para estos efectos, los registros contables deben contar con soportes externos así: a) Para ingresos por servicios prestados a mercados externos, en las facturas se indicará el nombre, el número del pasaporte o de la tarjeta de residente y la nacionalidad del consumidor, cuando se trate de persona natural, o la fotocopia legalizada del documento que certifique la constitución y/o existencia de la empresa adquirente, de conformidad con la legislación del país de origen; b) Para ingresos por venta de bienes a mercados externos

1.

Facturas de las operaciones respectivas.

2.

Formularios de salida de bienes a mercados externos expedidos por el usuario operador de la respectiva Zona Franca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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