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Article 30

Dos Días Después De Cada Elección Popular Los Tribunales Superiores De Distrito, Judicial Procederán, En Sala Plena, A Designar Comisiones De Dos Miembros Destinados A Efectuar El Escrutinio De Los Votos Emitidos En Cada Municipio Del Distrito Judicial, Y Los Escrutinios En Las Elecciones De Concejeros Municipales

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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Articulo 30. Dos días después de cada elección popular los Tribunales Superiores de Distrito, Judicial procederán, en Sala Plena, a designar comisiones de dos miembros destinados a efectuar el escrutinio de los votos emitidos en cada Municipio del Distrito Judicial, y los escrutinios en las elecciones de Concejeros Municipales. Dichas comisiones serán integradas con dos ciudadanos de reconocida honorabilidad y competencia, residentes en el lugar donde han de practicar el escrutinio, y de diferente filiación política, escogiéndolos de preferencia entre los Jueces Superiores, de Circuito, Municipales, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos. Quedan suspendidos el primer inciso del artículo 12, el segundo inciso del artículo 65 y el artículo 63 de la Ley 89 de 1948.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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