Los elementos que gocen de la rebaja de fletes en el Ferrocarril de Nariño, no podrán ser dados al comercio ni destinados a un fin distinto de la construcción de edificios en los lugares afectados por los terremotos. La persona o entidad que contravenga esta disposición perderá el derecho a obtener nuevas rebajas y pagará al Gobierno una multa igual al doble del valor de la rebaja concedida para los elementos vendidos o destinados a otros fines. Esta multa será impuesta por el Ministerio de Obras Públicas mediante la comprobación de la infracción. Comuniquese y publíquese.
Article 23
Los Elementos Que Gocen De La Rebaja De Fletes En El Ferrocarril De Nariño, No Podrán Ser Dados Al Comercio Ni Destinados A Un Fin Distinto De La Construcción De Edificios En Los Lugares Afectados Por Los Terremotos
Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño
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