Los dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación se podrán aplicar no solamente a la construcción de obras sino a la realización de los estudios previos de que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 107 de 1936 , y su valor se incluirá en el costo de la obra.
En el mismo costo podrán incluirse gastos de reforestación o de control forestal, si son necesarios para mantener el régimen y caudal de las aguas o la estabilidad de las obras.