Transcurridos seis meses desde la fecha de la última gestión hecha tendiente a mover un asunto sobre denuncio de bienes ocultos, se dictará providencia en que se disponga archivarlo, previas las correspondientes anotaciones en el libro radicador; en esta providencia se podrá decretar la caducidad del contrato, si fuere el caso.
Article 29
Transcurridos Seis Meses Desde La Fecha De La Última Gestión Hecha Tendiente A Mover Un Asunto Sobre Denuncio De Bienes Ocultos, Se Dictará Providencia En Que Se Disponga Archivarlo, Previas Las Correspondientes Anotaciones En El Libro Radicador; En Esta Providencia Se Podrá Decretar La Caducidad Del Contrato, Si Fuere El Caso
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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