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Article 51

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para salir del país, los extranjeros sujetos a registro, deberán presentar: pasaporte o documento de viaje y cédula o tarjeta de extranjería vigentes . Los extranjeros exentos de registro deberán presentar el pasaporte o documento de viaje de identidad vigentes.

Parágrafo 1

En los casos contemplados en el numeral 1 del artículo 45 del presente Decreto, se exigirá salvoconducto.

Parágrafo 2

Los menores de dieciocho (18) años que se encuentren incluidos en los pasaportes de los padres, no requerirán para su ingreso o salida del país la presentación de la documentación individual a que se refiere el presente Decreto, ni la cancelación de derecho alguno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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