Se reputan bienes de uso público, de propiedad del Estado, los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales que no nacen y mueren dentro de una misma heredad; los lagos y lagunas cuyas riberas no pertenezcan todas a un solo dueño, o cuyas aguas no nazcan totalmente dentro de la misma heredad, o pasen luego a otras distintas, y aquellas que, aunque corran por cauces artificiales, hayan sido desviadas de una fuente de propiedad nacional.
Article 2
Se Reputan Bienes De Uso Público, De Propiedad Del Estado, Los Ríos Y Todas Las Aguas Que Corren Por Cauces Naturales Que No Nacen Y Mueren Dentro De Una Misma Heredad; Los Lagos Y Lagunas Cuyas Riberas No Pertenezcan Todas A Un Solo Dueño, O Cuyas Aguas No Nazcan Totalmente Dentro De La Misma Heredad, O Pasen Luego A Otras Distintas, Y Aquellas Que, Aunque Corran Por Cauces Artificiales, Hayan Sido Desviadas De Una Fuente De Propiedad Nacional
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
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