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Article 3

Deberá Llevarse A Una Cinta Magnética, Que Se Mantendrá A Disposición De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Los Siguientes Datos Contables Referentes A Cada Año Gravable A Partir De 1976 Inclusive: 1

Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974

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01

Text of the article

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º Deberá llevarse a una cinta magnética, que se mantendrá a disposición de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los siguientes datos contables referentes a cada año gravable a partir de 1976 inclusive

1.

Pagos a terceros por cualquier concepto y que dentro de la contabilidad están identificados con NIT;

2.

Ingresos que dentro de la contabilidad se llevan discriminados con identificación de la persona que hizo el pago;

3.

Deudas de cualquier índole;

4.

Créditos a favor que dentro de la contabilidad se llevan discriminados con identificador del deudor.

5.

Retención en la fuente practicada a sus empleados.

6.

Retención en la fuente por conceptos distintos de salarios. La cinta magnética con la información anterior deberá estar disponible a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al gravable excepto las informaciones de los numerales 5º y 6º que deberán estar disponibles el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio dentro del cual se efectuó la retención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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