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Article 1004

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Expirado el término de pruebas y el concedido para practicar las que se hubieren pedido, lo informa el Secretario. Dentro de cinco días el Juez falla.

En la sentencia, si se hubiere probado el derecho, el Juez ordenará al demandado que rinda las cuentas dentro de un término prudencial, que le fijará, y que no pasará de quince días contados desde la ejecutoria de la providencia.

Si la sentencia fuere apelada, el término se contará desde que se reciba el expediente remitido por el superior.

El término para rendir las cuentas que fije el Juez, puede prorrogarse por una sola vez y no por más de cinco días, si se alegare y se probare sumariamente justo motivo para ello.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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