° Modifícase el artículo 3° del Decreto 1586 de 1993, cuyo texto quedará así: “Artículo 3° La Comisión Mixta para el estudio del Café le dará orientación al Director, quien será responsable de diseñar los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo su tarea, aprobar los términos de referencia para la realización de dichos trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente y seleccionar los expertos de que deban realizarlos. Con base en los referidos estudios la Comisión preparará un documento carta de recomendación para el Gobierno”.
Article 2
Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 1586 De 1993, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 3° La Comisión Mixta Para El Estudio Del Café Le Dará Orientación Al Director, Quien Será Responsable De Diseñar Los Trabajos Técnicos Necesarios Para Llevar A Cabo Su Tarea, Aprobar Los Términos De Referencia Para La Realización De Dichos Trabajos, De Acuerdo Con Lo Señalado En El Artículo Siguiente Y Seleccionar Los Expertos De Que Deban Realizarlos
Decreto 1841 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° y se adiciona el Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993.
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