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Article 26

°

Decreto 1375 de 1942 · Por medio del cual se reglamenta el Servicio de Certificados de y para el Exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Las oficinas de correos de la República quedan en la obligación de suministrar al Departamento Internacional del Ministerio cualquier informe relacionado con envíos certificados, originarios del o destinados al exterior, dentro de un plazo que no podrá exceder de ocho (8) días, que empezarán a contarse a partir de la fecha del recibo de la solicitud. Si así no se procediere, el Ministerio podrá considerar como extraviado el certificado que se averigua, y condenar al empleado que no diere oportuna respuesta al pago de la indemnización fijada por los Convenios Internacionales vigentes en el momento del extravió.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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