En caso de invalidez, los tratamientos médicos se orientaran principalmente hacia la rehabilitación del inválido si ello fuere viable. La Caja Nacional, por conducto de sus servicios médicos, revisara periódicamente la salud del inválido, con el fin de mantener, disminuir o suspender la pensión, cuando la invalidez se haya modificado favorablemente, o de aumentarla, dentro de los límites legales, en caso de agravación. No se devengara la pensión mientras se haya mora injustificada del inválido, debidamente comprobada, en someterse a la revisión. De la asistencia por paternidad.
Decreto 546 de 1971 →In force
Article 22
En Caso De Invalidez, Los Tratamientos Médicos Se Orientaran Principalmente Hacia La Rehabilitación Del Inválido Si Ello Fuere Viable
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.