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Article 5

º

Decreto 554 de 1999 · POR EL CUAL SE ADICIONAN TRANSITORIAMENTE LOS ARTICULOS 57 Y 82 DEL DECRETO, 1909 DE 1992, SE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 488 DE 1998, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

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Text of the article

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º. Procedimiento. Para tener derecho al tratamiento previsto el párrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar la declaración de legalización de las mercancías a que se refiere el artículo anterior, en los bancos y entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entregarla a autoridad aduaneras en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y obtener la correspondiente autorización de levante, dentro del término establecido en el

Parágrafo

del artículo 69 de la Ley 488 de 1998. 2. Presentar como soporte de la declaración, una relación detallada de las mercancías indicando su cantidad, valor y características que las individualicen, particularicen o identifiquen. La relación deberá contener el nombre del declarante y/o detentor de la mercancía, identificación de los mismos, direcciones comerciales, y firma del declarante y del detentor de la mercancía cuando haya lugar a ello. 3. La declaración de legalización deberá presentarse en el formulario DIAN 77.006.1998 y deberá contener solamente la siguiente información. - Tipo de Declaración. - Administración. - Declarante autorizado. -Código. -NIT. -Importador. -NIT. -Dirección y teléfono del importador. -Ciudad y Departamento. -Descripción de la mercancía. -Subpartida arancelaria. -Tasa Cambio. - Modalidad. - Unidad comercial -Cantidad. -Valor Aduarra Dólares US$. -Autoliquiddción. -Total arancel -Total IVA. -Total. -Efectivo. -Tarjeta -Cheque. -Firma declarante. En la liquidación de los tributos aduaneros se aplicará el gravamen arancelario y la tarifa del Impuesto sobre las Ventas, vigentes a la fecha de presentación de la declaración, sin tener en cuenta ninguna exención o tratamiento preferencial. 4. Si el declarante carece de NIT, deberá indicar el número de cédula de ciudadanía. 5. La Descripción de las mercancías deberá efectuarse indicando todas aquellas características que las individualicen o singularicen. No obstante lo anterior, para efectos de la legalización no se exigirán las descripciones mínimas de las mercancías señaladas en la Resolución 362 de 1996, las que la adicionen o modifiquen.

02

Constitutional history

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