° En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por laudos arbitrales o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional, las disposiciones del presente convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional. PARTE III Fomento de la negociacion colectiva
Article 4
En La Medida En Que No Se Apliquen Por Medio De Contratos Colectivos, Por Laudos Arbitrales O Por Cualquier Otro Medio Conforme A La Práctica Nacional, Las Disposiciones Del Presente Convenio Deberán Ser Aplicadas Por Medio De La Legislación Nacional
Decreto 425 de 2001 · por el cual se promulga el ¿Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva" adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
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