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Article 11

Integrantes De Las Mesas Territoriales Del Orden Departamental Para El Acompañamiento Social Al Programa De Vivienda Gratuita

Decreto 1085 de 2021 · Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones

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Integrantes de las Mesas Territoriales del orden departamental para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las Mesas Territoriales del orden departamental estarán integradas por el gobernador o a quien este delegue, sus secretarías de despacho y cualquier dependencia, entidad u operador de programas sociales que por sus funciones o competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, así

1.

El Gobernador del Departamento o su delegado.

2.

El Secretario de Gobierno o del Interior o quien haga sus veces.

3.

El Secretario de Planeación o quien llaga sus veces.

4.

El Secretario de Infraestructura o quien haga sus veces.

5.

El Secretario de Vivienda o quien haga sus veces.

6.

El Secretario de Desarrollo Social o quien haga sus veces.

7.

El Secretario de Participación Ciudadana o quien haga sus veces.

8.

El Secretario de Educación o quien haga sus veces.

9.

El Secretario de Salud o quien haga sus veces.

10.

El Secretario de Ambiente o quien haga sus veces.

11.

El Secretario de Hacienda o quien haga sus veces.

12.

El Secretario de Cultura o quien haga sus veces.

13.

El Director de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

14.

El Director de la Oficina de Control Físico, Control Urbano o quien haga sus veces.

15.

El Director de la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres.

16.

El Director del Establecimiento Público Ambiental-EPA o quien haga sus veces.

17.

El Director del Instituto Departamental de Deporte y Recreación-IDER o quien haga sus veces.

18.

El Comandante de la Policía Nacional del orden departamental.

19.

Cualquier otra entidad u operador de programas sociales del orden departamental que por sus funciones o competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

Parágrafo 1

Sin perjuicio a lo dispuesto en este artículo, la Mesa Departamental invitará a las sesiones a funcionarios y/o representantes de otras entidades públicas y privadas para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Entre estos podrán estar el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica de la Mesa Departamental será ejercida por la dependencia de la gobernación que se determine, la cual tendrá entre sus funciones la organización y convocatoria de las reuniones de la Mesa, la elaboración y custodia de las actas de cada reunión y la remisión de los informes a que haya lugar a la instancia competente.

Parágrafo 3

La Mesa Departamental deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los integrantes presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en acta, suscrita por la Secretaría Técnica.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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