°. Los niveles a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la escala de remuneración que por el presente Decreto se establece, así: Nivel auxiliar del grado uno (1) al grado quince (15). Nivel asistencial del grado doce (12) al grado veintidós (22). Nivel técnico del grado diecinueve (19) al grado treinta (30) Nivel ejecutivo del grado veintinueve (29) al grado cuarenta y dos (42).
El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el nivel al cual se asigne la serie, y la jerarquización que a ella corresponda dentro del mismo. DE LA REMUNERACIÓN