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Article 5

Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar

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01

Text of the article

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º . El Subsidio Familiar sólo se reconocerá a los trabajadores tanto oficiales como particulares, cuya remuneración total mensual, fija, o variable o promedio, en dinero, en especie o en servicios, no exceda de seis (6) veces el valor del mayor salario mínimo legal que rija en el lugar en donde se realice el pago. Para determinar dicho límite, se computarán todos los ingresos que reciba el trabajador de una o más personas naturales o jurídicas, por cualquier concepto que implique remuneración del trabajo, sea cual fuere la forma, denominación o determinación adoptada, tales como sueldos, salarios, porcentajes sobre ventas, participación de utilidades, comisiones, horas extras, sobre remuneración por trabajo nocturno, días festivos, viáticos para alojamiento o manutención, primas, etc.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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