ARTICULO 42 . La inadmisión o rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, ordenando se proceda a su inmediato retorno al país de embarque, de origen, o a un tercer país que lo admita. Cuando no fuere posible proceder a la inadmisión o rechazo en forma inmediata la autoridad migratoria podrá retener al extranjero hasta tanto se haga efectiva la medida. La autoridad migratoria podrá, igualmente fijar a los extranjeros un plazo prudencial no superior a setenta y dos (72) horas para que abandone el país. En ningún caso, se podrá proceder sin que medie la intervención del Director de Extranjería o el respectivo Director Seccional del DAS, o su delegado. SECCION TERCERA Registro, documentación y control.
Decreto 2241 de 1993 →In force
Article 42
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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